Los productos elaborados con materias primas de origen orgánico, animal o vegetal, no podrán superar el contenido en metales pesados que corresponde a las clases A, B o C del anexo V.
En el caso de los tipos del apartado 4 del grupo 4 del anexo I del presente real decreto, solo se aplicará a aquellos productos que contengan en su composición materias orgánicas de origen animal o vegetal.
> <small>Se añade el último párrafo por el art. único.4 del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre. [Ref. BOE-A-2017-14332](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-14332)</small>
Texto oficial de Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes (BOE-A-2013-7540). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Nivel máximo de metales pesados. — Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes · BOE Fácil