CAPÍTULO V. Registro de productos fertilizantes elaborados con materiales de origen orgánico o con microorganismos
Artículo 26. Publicidad del Registro de productos fertilizantes.
1. La inscripción de un producto en el Registro de productos fertilizantes tiene por objeto que las administraciones públicas y los ciudadanos tengan conocimiento de su puesta en el mercado y, si existen, las condiciones específicas para su utilización.
2. El Registro de productos fertilizantes será público, a través de la página de Internet del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin perjuicio de la debida protección de los datos de carácter personal, y mantendrá a disposición de las entidades y ciudadanos interesados la siguiente información:
a) El nombre y dirección del fabricante, como persona responsable de la puesta en el mercado.
b) El número de registro.
c) La fecha de caducidad de la inscripción.
d) El tipo de producto, sus riquezas garantizadas y demás características.
e) La clasificación de peligrosidad, con la información establecida en el artículo 10, punto 3.
Texto oficial de Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes (BOE-A-2013-7540). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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