Lo dispuesto en este real decreto tiene el carácter de normativa básica, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La regulación contenida en los artículos 17 bis, 17 ter, 18, 19 y 20, disposición adicional cuarta y anexos IV, V, IX y X, se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación general de la sanidad, sanidad exterior y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 529/2023, de 20 de junio. [Ref. BOE-A-2023-15736](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15736)</small>
Texto oficial de Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes (BOE-A-2013-7540). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes · BOE Fácil