Disposición transitoria tercera. Tramitación de expedientes.
Las solicitudes pendientes de resolución e inscripción en el Registro de productos fertilizantes se ajustarán a los requisitos fijados en este real decreto, respecto a los trámites no realizados. Asimismo, las solicitudes pendientes de modificación de productos fertilizantes ya inscritos se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto.
Texto oficial de Reglamento de Productos Fertilizantes (BOE-A-2013-7540). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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