Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.
> Téngase en cuenta que se declara que el párrafo segundo es contrario al orden constitucional de distribución de competencias, en los términos establecidos en el fundamento jurídico 8 a), por Sentencia del TC 100/2017, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2017-9659](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-9659)
> <small>Se declara que el párrafo segundo es contrario al orden constitucional de distribución de competencias, en los términos establecidos en el fundamento jurídico 8 a), por Sentencia del TC 100/2017, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2017-9659](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-9659)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley de Recualificación Profesional de Desempleados (2013) (BOE-A-2013-755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo. — Real Decreto-ley de Recualificación Profesional de Desempleados (2013) · BOE Fácil