TÍTULO II. Autorización del uso del espectro radioeléctrico por radioaficionados · CAPÍTULO III. Condiciones de uso del espectro radioeléctrico por radioaficionados fuera de su territorio nacional
Artículo 15. Autorizaciones temporales para extranjeros sin licencia CEPT.
La SETSI, en las condiciones establecidas en el presente reglamento, podrá autorizar al titular de una estación de radioaficionado con licencia en vigor expedida por otro país que no haya adoptado la Recomendación CEPT T/R 61-01, a operar su estación mientras se encuentre temporalmente en territorio español. En el escrito de solicitud se hará constar nombre y apellidos, nacionalidad, dirección y original o fotocopia fehaciente de la licencia de su país de origen. Los equipos a utilizar deberán cumplir con la normativa española en materia de equipos y aparatos. El período de validez de la autorización temporal que en su caso se expida no será superior a 90 días.
Texto oficial de Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados (BOE-A-2013-7624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.