Artículo 33. Funciones inspectoras y sancionadoras.
1. Las estaciones y equipos radioeléctricos de radioaficionado quedan sometidas a la inspección de la SETSI, quedando obligados los titulares de las autorizaciones a facilitar el acceso a los emplazamientos de las instalaciones a los funcionarios nombrados al efecto.
2. Conforme a lo dispuesto en el título VIII de la Ley General de Telecomunicaciones, todo titular de autorización para uso de una estación radioeléctrica de radioaficionado está obligado a facilitar al personal de la Inspección de Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones, la inspección de los aparatos e instalaciones y de cuantos documentos, permisos o autorizaciones esté obligado a llevar o poseer. Los funcionarios adscritos a la Inspección de las Telecomunicaciones tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de autoridad pública y podrán solicitar, a través de la autoridad gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Texto oficial de Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados (BOE-A-2013-7624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.