TÍTULO II. Autorización del uso del espectro radioeléctrico por radioaficionados · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación anexa.
Los interesados en obtener una autorización de radioaficionado presentarán su solicitud en las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, preferentemente, utilizando los medios electrónicos habilitados al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y según modelo oficial accesible en dicha sede, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda de la presente orden, acompañada del resguardo de abono de la tasa de tramitación establecida en la Ley General de Telecomunicaciones y demás documentación que en cada caso proceda.
Texto oficial de Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados (BOE-A-2013-7624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.