TÍTULO II. Autorización del uso del espectro radioeléctrico por radioaficionados · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 8. Revocación y extinción de la autorización de radioaficionado.
1. Podrán ser causas específicas de revocación de la autorización de radioaficionado, previa tramitación del correspondiente expediente:
a) Las contempladas en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico.
b) La realización de emisiones con fines comerciales, publicitarios o lucrativos.
2. La autorización de radioaficionado se extinguirá automáticamente por el fallecimiento de su titular o extinción de la asociación de radioaficionados titular de la misma.
Texto oficial de Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados (BOE-A-2013-7624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Revocación y extinción de la autorización de radioaficionado. — Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados · BOE Fácil