TÍTULO III. Estaciones radioeléctricas fijas de radioaficionado · CAPÍTULO III. Estaciones automáticas desatendidas
Artículo 26. Plazos de instalación y actuaciones frente a interferencias perjudiciales.
Autorizada la instalación, la asociación de radioaficionados solicitante dispondrá de un plazo de seis meses para finalizar la instalación. El incumplimiento de dicho plazo supondrá la caducidad de la autorización de instalación.
Finalizada la instalación será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 20. En el caso de producirse interferencia perjudicial a otros servicios legalmente autorizados se estará a lo dispuesto en el artículo 32.
Texto oficial de Uso del Dominio Público Radioeléctrico por Radioaficionados (BOE-A-2013-7624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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