Disposición final segunda. Facultades de aplicación y ejecución.
1. Se faculta a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación del presente reglamento, así como para revisar el contenido técnico de sus anexos para actualizarlos de conformidad con las normas del Derecho de la Unión Europea y del Derecho internacional.
2. Asimismo, se faculta a la citada Secretaría de Estado a establecer los modelos de solicitud relacionados con los procedimientos regulados en el presente reglamento, que deberán ser públicos y accesibles en la sede electrónica oficial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, conjuntamente con los procedimientos electrónicos de tramitación.
Texto oficial de Uso del Dominio Público Radioeléctrico por Radioaficionados (BOE-A-2013-7624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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