1. Se fija en 10.000 €/MW/año la cuantía correspondiente al incentivo a la inversión en capacidad a largo plazo para las instalaciones de producción conforme a lo establecido en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
2. Para aquellas instalaciones que tuvieran derecho a dicho incentivo a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el periodo durante el que tendrán derecho a percibir la cuantía será el doble del plazo que les restara para cubrir el periodo de diez años al que se refiere el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y se calculará tomando como fecha de inicio la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Texto oficial de Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico (BOE-A-2013-7705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.