Artículo 8. Requisito de haber superado la fase de oposición de la especialidad correspondiente.
Dicho requisito se refiere a la superación de la fase de oposición de la especialidad correspondiente, a la que hacen referencia los artículos 18 y siguientes del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria (BOE-A-2013-7708). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.