CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 24. Planes de reestructuración y reconversión de viñedos.
1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión, que contendrán las correspondientes medidas a realizar. Los planes podrán ser anuales o plurianuales con una duración máxima de 5 años, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2018.
2. Los planes de reestructuración y reconversión de viñedos serán colectivos. No obstante, las comunidades autónomas podrán admitir planes individuales cuando sus circunstancias específicas así lo aconsejen. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo de reestructuración y reconversión de viñedos será de 20. Las comunidades autónomas podrán reducir el número mínimo de viticultores hasta 5, en aquellas zonas en las que, por sus especiales características, no se pueda alcanzar el número citado para la realización de los planes colectivos.
3. Los planes colectivos de reestructuración y reconversión se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes.
Texto oficial de Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE-A-2013-7955). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.