CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 28. Asignación inicial de fondos.
1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y de Medio Ambiente, antes del 31 de julio de cada año, las necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente de acuerdo con el anexo IX.
2. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedos de cada ejercicio, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la información remitida por las comunidades autónomas prevista en el apartado anterior, acordará la asignación inicial de fondos para cada Comunidad Autónoma. Dicha asignación se realizará teniendo en cuenta, en todo caso, la superficie de viñedo y la necesidad de reestructurar determinados viñedos como consecuencia de la no adecuación de sus producciones al mercado, sin perjuicio de la reasignación posterior de fondos que se realizará, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 30.
Texto oficial de Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE-A-2013-7955). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.