CAPÍTULO II. Medidas de apoyo · Sección 4.ª Inversiones
Artículo 59. Evaluación y seguimiento de la medida.
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la medida y promover el correcto funcionamiento de la misma.
2. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los proyectos de inversión y controles efectuados, que se enviará antes del 1 de noviembre al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la información facilitada por las comunidades autónomas, realizará anualmente un informe general de evaluación de la medida, acompañado en su caso, de propuestas de modificación.
Texto oficial de Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE-A-2013-7955). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. Evaluación y seguimiento de la medida. — Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español · BOE Fácil