Disposición transitoria segunda. Promoción en mercados de terceros países.
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria, para las solicitudes de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países presentadas en el año 2013, le será de aplicación la sección 1.ª del capítulo II y el capítulo III del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.
###### Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola.
Texto oficial de Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE-A-2013-7955). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Promoción en mercados de terceros países. — Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español · BOE Fácil