Artículo 5. Contenido mínimo del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria deberá tener, al menos, el siguiente contenido:
a) Datos de identidad de la persona que suscribe el convenio especial.
b) Fecha de su formalización.
c) Contraprestación económica a abonar por la persona que suscriba el convenio especial, así como su forma de pago.
d) Condiciones particulares y forma de utilización de las prestaciones sanitarias por parte de la persona que suscriba el convenio especial, de acuerdo con la normativa vigente y las prácticas de buen uso establecidas por los Servicios de Salud correspondientes.
e) Las causas de extinción del convenio especial previstas en el artículo 7.
Texto oficial de Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (BOE-A-2013-8190). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.