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CAPÍTULO IV. De los titulares de la autorización de comercialización

Artículo 11. Obligaciones en relación con los sistemas de gestión de riesgos y los estudios posautorización.

Texto oficial de Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano (BOE-A-2013-8191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.