CAPÍTULO IV. Régimen de la certificación técnico-sanitaria
Artículo 35. Documentación de las certificaciones.
Las certificaciones técnico-sanitarias otorgadas conforme a lo previsto en el artículo anterior, se documentarán mediante la expedición de un certificado en el que conste la titularidad, domicilio indicado en el permiso de circulación, matrícula, número de bastidor, clase y antigüedad del vehículo a que estén referidas, así como la fecha de expedición y renovación del certificado. Dicho certificado deberá ir en todo momento junto con la documentación del vehículo.
Texto oficial de Autorizaciones de Transporte Sanitario por Carretera (BOE-A-2013-8239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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