CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a las autorizaciones de transporte sanitario público y privado complementario
Artículo 7. Órgano competente sobre las autorizaciones de transporte sanitario.
El otorgamiento de las autorizaciones de transporte sanitario se realizará por el órgano competente para la expedición de las autorizaciones de transporte discrecional interurbano en el lugar en que aquéllas hayan de estar domiciliadas.
Texto oficial de Autorizaciones de Transporte Sanitario por Carretera (BOE-A-2013-8239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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