CAPÍTULO IV. Régimen de la certificación técnico-sanitaria
Disposición adicional primera. Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos exigidas por cada Administración.
Lo dispuesto en esta orden en relación con los requisitos que deben cumplir los vehículos para la obtención de la certificación técnico-sanitaria no será inconveniente para que la Administración sanitaria competente en cada caso pueda exigir a las empresas con las que contrate que sus vehículos cumplan, además, otras condiciones añadidas.
Texto oficial de Autorizaciones de Transporte Sanitario por Carretera (BOE-A-2013-8239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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