CAPÍTULO II. Régimen de las autorizaciones de transporte público
Artículo 17. Otorgamiento de la autorización de transporte público.
1. El otorgamiento de la autorización de transporte público sanitario tiene carácter reglado, debiendo expedirse siempre que el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, sin perjuicio de lo previsto en los dos puntos siguientes de este artículo.
2. En ningún caso se otorgará una nueva autorización cuando el interesado sea titular de otra autorización de transporte sanitario cuya validez se encuentre, por cualquier causa, suspendida o se halle en período de rehabilitación tras haber sido caducada por falta de visado, salvo que previamente renuncie a ésta.
3. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la obtención de una autorización de transporte público sanitario.
Texto oficial de Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (BOE-A-2013-8239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.