CAPÍTULO III. Régimen de las autorizaciones de transporte privado complementario sanitario
Artículo 26. Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte privado complementario.
1. Para obtener nuevas copias certificadas de una autorización de transporte privado complementario, su titular habrá de acreditar ante el órgano administrativo competente que las necesidades de transporte propio de su empresa han crecido en proporción al aumento de flota que pretende, en los términos señalados en el apartado a) del artículo 25, y que dispone de los vehículos a que hayan de adscribirse en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 5.
Asimismo, deberá acreditar que, en el momento de la solicitud, dispone del número de conductores que resulte pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 25, en relación con el número de copias de la autorización de que dispondrá la empresa después de la ampliación.
2. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la obtención de nuevas copias certificadas de una autorización de transporte público sanitario.
Texto oficial de Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (BOE-A-2013-8239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.