CAPÍTULO IV. Régimen de la certificación técnico-sanitaria
Artículo 31. Obligatoriedad de la certificación técnico-sanitaria.
Los vehículos de transporte sanitario sujetos al Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, deberán cumplir en todo momento las exigencias contenidas en aquél, debiendo, a tal efecto, contar con la certificación técnico-sanitaria expedida por el órgano competente en materia de sanidad en el lugar en que se encuentren residenciados.
> <small>Se modifica por el art. 9.16 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-2289](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2289)</small>
Texto oficial de Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (BOE-A-2013-8239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.