CAPÍTULO IV. Régimen de la certificación técnico-sanitaria
Artículo 33. Solicitud de la certificación.
Para la obtención de la certificación técnico-sanitaria, será necesario presentar ante el órgano competente el impreso oficial normalizado de solicitud, al que habrá de acompañarse de original o copia auténtica de la siguiente documentación:
a) Permiso de circulación del vehículo al que se pretenda referir la certificación, en el que conste como destino del vehículo la actividad del transporte sanitario.
b) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que figure hallarse vigente el reconocimiento periódico legalmente establecido.
c) Memoria referida al vehículo en la que consten sus características técnicas y equipamiento técnico-sanitario y dotación de personal, conforme a las especificaciones que para el tipo de vehículo de que se trate se encuentren establecidas en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo y, en su caso, en las normas de la comunidad autónoma en que se ubique el domicilio indicado en el correspondiente permiso de circulación.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. 9.1 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. [Ref. BOE-A-2019-2289](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-2289)</small>
Texto oficial de Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (BOE-A-2013-8239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.