CAPÍTULO IV. Régimen de la certificación técnico-sanitaria
Artículo 37. Pérdida de la certificación técnico-sanitaria.
La revocación de la certificación técnico-sanitaria procederá cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Recalificación del vehículo de acuerdo a su finalidad, la cual dará origen a la obtención de una nueva certificación ajustada a la nueva función asignada, cuyo plazo de vigencia será el que corresponda de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 36.
b) Incumplimiento de alguno de los requisitos especificados en el artículo 32.
La certificación técnico-sanitaria perderá, asimismo, su validez por la falta de renovación de la misma en el plazo previsto.
El órgano competente en materia de sanidad comunicará al competente para la expedición de las autorizaciones de transporte sanitario la pérdida de la certificación técnico-sanitaria de un vehículo, al objeto de que, por parte de éste, se proceda a la revocación de dicha autorización.
Texto oficial de Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (BOE-A-2013-8239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.