CAPÍTULO I. Cotización a la Seguridad Social · Sección 1.ª Régimen general
Artículo 13. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
1. Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad:
1.1 A partir de 1 de enero de 2013, las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que presten servicios durante todo el mes, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima:
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.051,50 | 2.161,50 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 872,10 | 2.161,50 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 758,70 | 2.161,50 |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 753,00 | 2.161,50 |
| 5 | Oficiales Administrativos | 753,00 | 2.161,50 |
| 6 | Subalternos | 753,00 | 2.161,50 |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 753,00 | 2.161,50 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 753,00 | 2.161,50 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 753,00 | 2.161,50 |
| 10 | Peones | 753,00 | 2.161,50 |
| 11 | Trabajadores menores de 18 años | 753,00 | 2.161,50 |
Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de los trabajadores, en los términos y condiciones que determine dicho servicio común de la Seguridad Social.
Esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el período de prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que ésta determine.
Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al menos, 30 días naturales consecutivos, la cotización se realizará con carácter proporcional a los días trabajados en el mes.
Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.
1.2 A partir de 1 de enero de 2013, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el apartado anterior, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima:
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas diarias de cotización – Euros | Bases máximas diarias de cotización – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 45,72 | 93,98 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 37,92 | 93,98 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 32,99 | 93,98 |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 32,74 | 93,98 |
| 5 | Oficiales Administrativos | 32,74 | 93,98 |
| 6 | Subalternos | 32,74 | 93,98 |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 32,74 | 93,98 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 32,74 | 93,98 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 32,74 | 93,98 |
| 10 | Peones | 32,74 | 93,98 |
| 11 | Trabajadores menores de 18 años | 32,74 | 93,98 |
Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el apartado 1.1 de este artículo.
2. En el año 2013, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante los períodos de inactividad, será de 753 euros.
La cotización respecto a estos períodos de inactividad se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Texto oficial de Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE-A-2013-835). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.