CAPÍTULO III. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
Artículo 37. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
1. A partir de 1 de enero de 2013, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora – Euros |
| --- | --- | --- |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 6,33 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 5,25 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 4,57 |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 4,54 |
| 5 | Oficiales Administrativos | 4,54 |
| 6 | Subalternos | 4,54 |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 4,54 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 4,54 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 4,54 |
| 10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados | 4,54 |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 4,54 |
2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 33, de 7 de febrero de 2013. [Ref. BOE-A-2013-1274](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-1274).</small>
Texto oficial de Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE-A-2013-835). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.