La presente circular entrará en vigor el 1 de enero de 2014. En la primera declaración, que deberá remitirse dentro de los primeros diez días hábiles del mes de febrero de 2014, como saldos iniciales se indicarán los existentes a 31 de diciembre de 2013; como saldos finales, los existentes a 31 de enero de 2014; y como operaciones, las correspondientes al mes de enero de 2014.
Madrid, 29 de julio de 2013.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.
Texto oficial de Circular 3/2013, de 29 de julio, del Banco de España, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables (BOE-A-2013-8510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Circular 3/2013, de 29 de julio, del Banco de España, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables · BOE Fácil