TÍTULO V. Potestad sancionadora · CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 24 bis. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria.
1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará, con carácter trimestral, las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contratación alimentaria que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En la publicidad de las mismas se incluirá la identificación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.
2. La publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la referida ley, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.22 de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-20630#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20630)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.6 de la Ley 8/2020, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-16346#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-16346)</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero.</small>
> <small>Se añade por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2020-2669#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2669)</small>
Texto oficial de Ley de la Cadena Alimentaria (BOE-A-2013-8554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.