Disposición adicional sexta. Infracciones y sanciones en materia de trazabilidad de productos pesqueros no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
La tenencia, consignación, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que no cumplan los requisitos de trazabilidad, etiquetado, higiene o información al consumidor exigidos por la normativa vigente será tipificada como infracción grave y castigada con sanción pecuniaria de 601 a 60.000 euros.
> <small>Se numera por el art. único.28 de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-20630#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20630)</small>
> <small>Se añade por la disposición final 2 de la Ley 28/2015, de 30 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8563#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8563).</small>
Texto oficial de Ley de la Cadena Alimentaria (BOE-A-2013-8554). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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