Disposición adicional segunda. Aplicación de incrementos de tarifas de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
Los incrementos de las tarifas unitarias previstos en el párrafo c) del artículo 92 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, incluidos en el artículo 1 de este real decreto-ley, se aplicaran sobre las cuantías exigibles en 2013 por cada una de las prestaciones patrimoniales de carácter público que percibe Aena Aeropuertos, S.A. y que es la que se incluye en el anexo I de este real decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (BOE-A-2013-8556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.