Disposición transitoria segunda. Abono de incentivos al personal de tropa y marinería con un compromiso de carácter temporal que actualmente presta servicio.
El personal de tropa y marinería con compromiso de carácter temporal, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encuentre prestando servicio en las Fuerzas Armadas, y no haya percibido el incentivo por cuatro años de servicio, al cumplir cinco años de servicio, calculados según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, se le abonará, por una sola vez, un incentivo por años de servicio, por el importe señalado en el artículo cuarto.
Este incentivo es incompatible con el de cinco años establecido en el artículo 1.
Texto oficial de Orden DEF/1488/2013, de 31 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio (BOE-A-2013-8557). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Abono de incentivos al personal de tropa y marinería con un compromiso de carácter temporal que actualmente presta servicio. — Orden DEF/1488/2013, de 31 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio · BOE Fácil