NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO I. Normas generales · Sección 1.ª Grupo de entidades
Artículo 1. Grupo de entidades.
El grupo de entidades, a los únicos efectos de la consolidación de cuentas, está formado por la entidad dominante y todas sus entidades dependientes, con independencia de que estas últimas puedan quedar excluidas de la consolidación en los casos previstos en el artículo 8.
Texto oficial de Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público (BOE-A-2013-8558). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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