NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO II. Método de Integración Global · Sección 4.ª Eliminaciones · Subsección 4.ª Eliminaciones de partidas intragrupo y resultados
Artículo 30. Eliminación de partidas intragrupo.
1. Deberán eliminarse en su totalidad en las cuentas anuales consolidadas las partidas intragrupo, una vez realizados los ajustes que procedan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 a 17.
2. Se entenderá por partidas intragrupo los créditos y deudas, ingresos y gastos, flujos de efectivo e ingresos presupuestarios y gastos presupuestarios entre entidades del grupo, sin perjuicio de lo previsto para los dividendos en el artículo 38.
Texto oficial de Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público (BOE-A-2013-8558). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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