NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO II. Método de Integración Global · Sección 4.ª Eliminaciones · Subsección 4.ª Eliminaciones de partidas intragrupo y resultados
Artículo 35. Eliminación de resultados por operaciones internas de activos financieros.
1. Se considerarán operaciones internas de activos financieros todas aquellas en las que una entidad del grupo adquiera activos financieros a otra también del grupo.
2. Los resultados producidos en estas operaciones deberán diferirse, en su caso hasta el ejercicio en que se realicen, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El importe a diferir será igual a la diferencia entre el valor contable y el precio de venta.
b) El resultado se entenderá realizado cuando los mencionados activos financieros se enajenen a terceros.
Tratándose de pérdidas el resultado también se entenderá realizado cuando exista un deterioro de valor respecto del valor contable de los activos y hasta el límite de dicho deterioro. A estos efectos deberá registrarse la correspondiente pérdida por deterioro.
Texto oficial de Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público (BOE-A-2013-8558). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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