NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO · CAPÍTULO III. Método de integración proporcional y procedimiento de puesta en equivalencia · Sección 2.ª Procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación
Artículo 42. Homogeneización de la información.
1. Si la entidad participada utiliza criterios de valoración diferentes a los del grupo, deberán efectuarse los ajustes necesarios, previamente a la puesta en equivalencia, en los términos previstos en el artículo 15, cuando tales diferencias resulten significativas y siempre que se pueda disponer de la información necesaria.
2. Las cuentas anuales de la entidad participada deberán referirse a la misma fecha que las cuentas anuales consolidadas. A estos efectos se aplicará el apartado 2 del artículo 14. También será de aplicación el apartado 3 de dicho artículo, siempre que pueda obtenerse la información necesaria.
Texto oficial de Cuentas Anuales Consolidadas del Sector Público (BOE-A-2013-8558). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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