Artículo 4. Parámetros que definen las circunscripciones económicas.
Las circunscripciones económicas recogidas en el apartado 2 del artículo 125 *septies* del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se definirán con los siguientes parámetros:
a) Producto o productos a los que afecta la circunscripción.
b) Condiciones de producción y comercialización homogéneas del producto o productos por los que se establece la circunscripción.
c) Delimitación geográfica de la circunscripción, definida con la relación de los términos municipales que abarca.
Texto oficial de Circunscripciones Económicas en Frutas y Hortalizas (BOE-A-2013-8563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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