Artículo 6. Establecimiento de circunscripciones económicas que no superen el ámbito geográfico de una comunidad autónoma.
1. Las solicitudes de establecimiento de circunscripciones económicas que no superen el ámbito geográfico de una comunidad autónoma, deberán dirigirse al órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la superficie de la misma.
2. La comunidad autónoma receptora de la solicitud, tras el estudio de la misma y una vez comprobado el cumplimiento de lo exigido en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 125 *septies* del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y lo establecido en el presente real decreto a los efectos, resolverá dicha solicitud, denegándola o tramitándola para su aprobación según lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 5 del presente real decreto.
Texto oficial de Circunscripciones Económicas en Frutas y Hortalizas (BOE-A-2013-8563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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