CAPÍTULO IV. Coordinación entre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales
Artículo 15. Coordinación en la extensión de normas entre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.
1. Cuando en la zona afectada por una circunscripción económica se esté aplicando una extensión de norma autorizada, a solicitud de una organización de productores en virtud del artículo 125 *septies* del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y del presente real decreto, o de una organización interprofesional en virtud del artículo 125 *terdecies* del mismo Reglamento o de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, no podrán autorizarse en dichos ámbitos geográficos otras extensiones de normas previstas en el citado Reglamento o en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, que coincidan, o sean contrarias, o distorsionen, o puedan distorsionar la aplicación de la que está ya autorizada, durante el periodo que dure la imposición.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 será, asimismo, de aplicación, a la autorización de las contribuciones financieras de los productores no asociados.
Texto oficial de Real Decreto 547/2013, de 19 de julio, por el que se establecen normas básicas en cuanto al establecimiento de circunscripciones económicas y la extensión de normas en el sector de frutas y hortalizas (BOE-A-2013-8563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.