1. A los efectos del cumplimiento de la normativa comunitaria y de las obligaciones derivadas para España de los convenios, acuerdos o tratados internacionales sobre protección y conservación del coral rojo, los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán remitir semestralmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente los datos sobre peso y tamaño del coral capturado en sus aguas interiores.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, podrá solicitar datos complementarios cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior.
Texto oficial de Pesca del Coral Rojo (BOE-A-2013-8564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Comunicación de datos. — Pesca del Coral Rojo · BOE Fácil