Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y aplicación de real decreto y en particular, para establecer talla, peso y volumen total de las capturas de coral rojo anuales; el número de autorizaciones por zona de pesca del coral rojo señalado en sus anexo I, así como el procedimiento de autorizaciones y la modificación de sus anexos II y III, en atención al estado del recurso o de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y en los convenios, acuerdos y tratados internacionales de los que la Unión Europea o España sean parte.
Texto oficial de Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca del coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca (BOE-A-2013-8564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.