CAPÍTULO III. Medidas de prevención y de lucha contra las especies exóticas invasoras
Artículo 13. Medios para realizar los controles en frontera.
1. Las autoridades veterinarias o fitosanitarias, así como la autoridad de Aduanas, podrán consultar con la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica sobre la identificación taxonómica de los ejemplares que se requiera, y sobre las decisiones a tomar sobre su destino.
2. La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica pondrá a disposición de las autoridades veterinarias, fitosanitarias y aduaneras los medios necesarios para poder realizar los controles y garantizar las condiciones de depósito de los ejemplares que estén a la espera de que se tome una decisión sobre su destino.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-4675#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4675)</small>
Texto oficial de Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (BOE-A-2013-8565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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