CAPÍTULO III. Medidas de prevención y de lucha contra las especies exóticas invasoras
Artículo 9. Medidas urgentes.
En caso de constatarse la existencia de una amenaza grave producida por la aparición de una especie exótica invasora, incluida o no en el catálogo, y paralelamente a lo establecido en el artículo 5, se informará a la red de alerta establecida en el artículo 12, y se aplicarán de forma urgente, por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias u otras autoridades competentes, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica, las medidas necesarias para el seguimiento, control y posible erradicación de la citada especie, en el marco del operativo establecido en la red de alerta.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-4675#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4675)</small>
Texto oficial de Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE-A-2013-8565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Medidas urgentes. — Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras · BOE Fácil