Disposición final segunda. Habilitación para la adaptación a la normativa europea o internacional.
Se habilita al Ministro para la Transición Ecológica para aprobar mediante orden ministerial, los cambios necesarios en el anexo, según lo establecido en el artículo 5.2, para la adaptación de este real decreto a la normativa europea o internacional.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-4675#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4675)</small>
Texto oficial de Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE-A-2013-8565). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Habilitación para la adaptación a la normativa europea o internacional. — Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras · BOE Fácil