CAPÍTULO III. Asistencia a las víctimas y sus familiares por las compañías aéreas
Artículo 17. Otras medidas de asistencia a las víctimas de accidentes y a sus familiares.
La compañía aérea, en su caso en colaboración con el gestor aeroportuario, asimismo:
a) Facilitará la visita al lugar del accidente a las víctimas del accidente y sus familiares, así como a las asociaciones de víctimas de accidentes aéreos, cuando lo permitan las labores de investigación técnica de seguridad y judicial que se desarrollen en dicho lugar.
b) Contará con las víctimas del accidente y sus familiares, así como con las asociaciones constituidas por éstos, para la realización de cualquier acto de conmemoración.
Texto oficial de Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil (BOE-A-2013-8567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.