CAPÍTULO III. Asistencia a las víctimas y sus familiares por las compañías aéreas
Artículo 21. Inspección y control.
Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el ejercicio de la inspección y control de lo previsto en este capítulo, de conformidad con las potestades establecidas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, y en el Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Aeronáutica.
El incumplimiento de la obligación de disponer de un plan adecuado de asistencia a las víctimas y familiares de accidente aéreo, conforme a lo previsto en este real decreto, así como de la obligación de ejecutarlo en caso de accidente constituye una infracción administrativa muy grave, de conformidad con el artículo 50.3.7.ª de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil (BOE-A-2013-8567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.