Artículo 4. Inclusión de los accidentes de aviación civil en el inventario de riesgos potenciales de los planes de protección civil.
Los accidentes de aviación civil se consideran, en todo caso, riesgo susceptible de generar emergencias, a los exclusivos efectos de garantizar que los planes de protección civil los incluyen en el inventario de riesgos potenciales conforme a lo previsto en el artículo 9.a) de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
Texto oficial de Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil (BOE-A-2013-8567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.