CAPÍTULO III. Asistencia a las víctimas y sus familiares por las compañías aéreas
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se habilita a los Ministros de Fomento e Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto, en particular y en lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Fomento, atendiendo a las orientaciones y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional en materia de asistencia a las víctimas y sus familiares.
Texto oficial de Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil (BOE-A-2013-8567). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.